miércoles, 29 de julio de 2020

VACUNAS. ¿POR ELECCIÓN? NO.¿POR OBLIGACIÓN? SI.

VACUNAS. 
¿POR ELECCIÓN? NO.
¿POR OBLIGACIÓN? SI.
Por Hernan Scardino

Aquel capricho juvenil utilizado hace unos minutos que decia "mi cuerpo mi desicion" se lo pueden meter bien bien bien en la mitad del c.....de dónde ya saben. 

La dictadura científicista es cada vez más palpable en todo sentido.

Entender el patético circovid19 es tambien entender el monstruoso mundo de los laboratorios y sus productos. 
Entre esos productos uno de los más lucrativos es sin dudas la vacuna. 
No importa la enfermedad que prevenga porque tanto la "enfermedad" como la "prevención" son términos de los cuales habría que debatir un rato largo.

Uno de los argumentos para la vuelta a la "normalidad" es la aparición de la bendita vacuna. 
La vacuna aparecera más tarde o más temprano. 
La normalidad que conocíamos......al paso que vamos no.
Suponiendo que aparezca el medicamento uno podría pensar que, viendo como el periodismo más tonto encasilla todo en estos tiempos, habra un nuevo dilema, una nueva grieta entre los pro-vacunas y los llamados anti-vacunas.
Se va a dar una vuelta de rosca en eso. Una nueva distracción.

De todas formas hay que saber de antemano algunas cosas:
A) no hay lugar para aquel que, sin ser pro-vacunas o anti-vacunas, decide por propia voluntad no vacunarse ni vacunar a sus hijos.
B) el Estado Nacional Argentino obliga a todo ciudadano a vacunarse
Le guste o no. 
Este de acuerdo o no. 
Sea pro-vacuna, anti-vacuna o ninguna de las dos anteriores. El Estado no da opción. 

Art.2
b) Obligatoriedad para los habitantes de aplicarse las vacunas;

c) Prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular;

Art. 7° - Las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación.


Hay mucha gente dentro del mismo ambito de la salud que no está del todo conforme con el tema vacunacion. 
De la misma forma que el medico recomienda no fumar teniendo él mismo un atado de cigarrillos en el guardapolvo hay profesionales de la salud que recomiendan vacunarse y ellos mismos no se vacunan. Tendrán sus razones pero parece que desde ahora a cambiado la cosa.

Art. 8° - Las vacunas indicadas por la autoridad de aplicación son obligatorias para todas las personas que desarrollen actividades en el campo de la salud que tengan contacto con pacientes, ya sea en establecimientos públicos o privados, y para aquellas personas que realicen tareas en laboratorios expuestas a muestras biológicas que puedan contener microorganismos prevenibles a través de vacunas.


Cómo no puede ser de otra manera, el Estado Argentino obliga pero no sé responsabiliza de nada de lo que pueda llegar a pasar si algún vacunado llega a sufrir algún efecto adverso. Efectos adversos que exiten. Solo hay que leer todo el prospecto ya que siempre evitan decir o alertarnos de lo podría fallar

Art. 10.- Los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo.

Por otro lado, para varios trámites de los habituales será necesario tener el calendario de vacunas al día. 

Art. 13.- La certificación del cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación debe ser requerida en los trámites para:

a) Ingreso y egreso del ciclo lectivo tanto obligatorio como optativo, formal o informal;

b) Realización de los exámenes médicos de salud que se llevan a cabo en el marco de la ley 24.557 de riesgos del trabajo;

c) Tramitación o renovación de DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir;

d) Tramitación de asignaciones familiares conforme la ley 24.714 y de asignaciones monetarias no retributivas, cualquiera sea su nombre estipuladas por normas vigentes.

La difusión previa a la implementación del presente artículo, su ejecución y los plazos de la misma, serán especificados en la reglamentación, de modo tal de favorecer el acceso de la población a la vacunación en todas las etapas de la vida sin impedir la concreción de estos trámites.

En partícular para los trabajadores de la salud no habrá tregua.

Art. 14.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 7°, 8°, 10 y 13 de la presente ley generará acciones de la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente, tendientes a efectivizar la vacunación, que irán desde la notificación hasta la vacunación compulsiva.

Art. 29.- El incumplimiento de lo previsto en los artículos 15, 20 y 22 de la presente ley hará pasible a sus infractores de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento;

b) Multa graduable entre diez (10) y cien (100) salarios mínimo, vital y móvil;

c) Suspensión hasta un (1) año.


No importa absolutamente nada si estás o no de acuerdo. 
No importa las dudas que puedas tener. 
No importa tus intereses. 
No importa lo que pienses. 
No importa lo que quieras. 
No importa si es o no es tu cuerpo. No importa (en este caso) la decisión que vos quieras tomar con tu cuerpo.

Vacunate o convertite en un terrorista.
Vacunate o pasa a ser un potencial peligro para la sociedad.
Vacunate o....vaya a saber que medidas pueda tomar el Estado Democrático para con vos.

Vos sabes que nuestros politicos quieren lo mejor para nosotros, por eso en este pais y en esta rosca van todos al frente y juntos por el cambio.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/199515/20190104









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